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Servicios que presta
Tramitación de los documentos de instrucciones previas.
Información y asesoramiento del registro de instrucciones previas.
Proveer de apoyo a su consulta por parte de centros hospitalarios.
Población a la que va dirigido
Personas mayores de edad con capacidad de obrar y que deseen realizar un documento de instrucciones previas en los términos reglamentarios oportunos.
Organismo Responsable
Consejería de Salud.
Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano
Contacto
C/ Pinares, 6, 1º izquierda 30001, Murcia
Normativa aplicable
Decreto 80/2005, 8 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro. [BORM 19/07/2005]Guía de Procedimientos y Servicios
Guía de procedimientos y servicios número 1916-
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Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.
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Usted tiene derecho a que se respete su personalidad e integridad. A no sufrir discriminación alguna por cualquier circunstancia personal o social, a causa de su enfermedad o discapacidad o por su grado de dependencia.
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Tiene derecho a recibir un trato humano en un clima de confianza y comprensión y en condiciones de igualdad.
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A salvaguardar su privacidad e intimidad en el ámbito de las actuaciones sanitarias.
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Tiene derecho de acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización.
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A ser informado de forma comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud, y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y/o farmacológicas que puedan existir en relación a su proceso asistencial.
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A que puedan ser informadas sobre su enfermedad sólo las personas que usted decida.
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A participar, de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona.
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A que se exija su consentimiento y se respete su voluntad, en especial en lo que se refiere a las instrucciones previas que haya formalizado anticipadamente.
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A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso cuando concurran especiales circunstancias de riesgo o gravedad.
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A que se le asigne un médico que será su interlocutor principal con el equipo asistencial y el responsable de garantizar los derechos de información.
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A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido. En el supuesto de que se supere el plazo máximo sin ser atendido en el centro determinado por el Servicio Murciano de Salud (150 días para intervenciones quirúrgicas, 50 días para primeras consultas externas y 30 días naturales para primeras pruebas diagnósticas según el Decreto de Garantía de Demora Máxima de marzo de 2006, pude requerir asistencia en otro centro de su elección, dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia, con cargo al Servicio Murciano de Salud.
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A acceder a los datos, documentos e informes contenidos en su historia clínica.